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miércoles, 20 de mayo de 2009

El tema pendiente

A finales de la semana pasada, el Viceministro de Transporte ordenó a la empresa que emite las licencias de conducir, incluir el requisito del seguro obligatorio para automotores.

Este requisito, ha sido prorrogado año tras año. Y se retorna al debate por su implementación, cada vez que ocurre una tragedia. Ahora fue una rara excepción

Ahora bien, si bien la ley lo exige, “la ley es claramente indefinida” frase dicha por Raúl Betancourt, director de ASES, la cual comparto en toda su oración.

Lo más extraño son las declaraciones del Sr. Viceministro de Transporte “Si las aseguradoras no quieren ofrecerlo, ese es su problema”.

Con el debido respeto, una aseguradora basa su negocio en la evaluación y administración de riesgos. Si las normas y leyes no son claras, las aseguradoras optan por no diseñar un producto.

El Código de Comercio define ya el seguro para automotores, sin embargo, la ley complementaria que obliga al seguro obligatorio no establece muchos datos básicos.

Además las aseguradoras no van a ofrecer un producto de la noche a la mañana, sin antes realizar un proceso de diseño del producto, para establecer los términos y condiciones, tarifas, deducibles, aplicación del marco legal, colocación de reaseguros, entre otros.

De todo ese diseño del producto, se realiza el depósito de pólizas en la SSF, requisito establecido en la Ley de Seguros.

El generar un mal producto, puede llevar a la quiebra a una aseguradora.

A la fecha, la orden emitida por el Sr. Viceministro ha sido suspendida, ahora el debate está en la Asamblea Legislativa, donde se establecerá una nueva prorroga que puede oscilar entre 6 y 12 meses.

A todo esto, la cultura del seguro, es algo que no se ha implementado en el país, y aunque las pólizas para asegurar vehículos sean un producto que se vende solo, la gran mayoría de población no estará dispuesta a pagar por un seguro no obligatorio.

Además las coberturas en la actualidad cubren vehículos de hasta 10 años de antigüedad, los riesgos con vehículos de mayor data, son mayores, y eso incrementaría el costo del seguro.

Lo dejaré como tema pendiente, para analizar próximamente.

¿Y tu que opinas sobre esto?

jueves, 14 de mayo de 2009

¿Preso por un twitt? !Aunque ud. no lo crea!

No tenia en mente escribir esta noche, sin embargo, encontré en damr.net una noticia rarísima

“Preso por un twitt, liberen a Jeanfer”

El comentario que hice a David incluía una pregunta: ¿Acaso un elefante se muere por el piquete de una hormiga?

Ummm pensándolo bien, si es la hormiga atómica, si…

Raro, pero ahora que vamos a hacer, si, ya se me ocurrió, voy a ser “seguidor de un preso inocente”.

Les aseguro que me dieron ganas de “seguir” a Jeanfer por Twitter. Pero evité hacerlo.

El punto en discusión, más allá de mi aparente sarcasmo e ironía, es el hecho de aplicación a rajatabla de las leyes en la República de Guatemala.

Sabemos por noticias y por llegar allá, que la sociedad guatemalteca está sometida a todo tipo de problemas sociales y económicos.

Se han implementado algunas políticas para dar un rumbo al país, pero en el exceso de normativa, o la implementación de las leyes o redacción de las mismas, deja mucho que desear.

De acuerdo a la periódico guatemalteco “Prensa Libre en la edición del 22 de octubre de 2008, la ley del delito del pánico financiero expresa:

(Extractos de la ley en cursivas)

“Quien elabore, divulgue o reproduzca información que ponga en riesgo la credibilidad de alguna entidad del sistema bancario incurrirá en el delito de pánico financiero”.

“Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes de una institución bancaria cuando, como consecuencia de divulgar información, se atente contra la reputación o prestigio financiero de ésta, y se ocasione con ello el retiro masivo de depósitos o inversiones”.

Del delito de pánico financiero quedan excluidos los autores de estudios, análisis y opiniones de carácter científico o académico que, con base en información auténtica y verificable, se orienten a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores.

Es un hecho que la reputación de todo banco o institución financiera es parte de sus más valiosos haberes. Sin embargo, esos “valores” están “blindados” por una ley en Guatemala.

Ahora bien, esa ley es completamente absurda, pues la credibilidad y confianza se fundamentan en la forma de gobierno corporativo, en la fortaleza y seguridad de la administración de los riesgos, en la efectividad del servicio, en la percepción de los ahorrantes, entre otros elementos que, analizados desde fuera, determinan la institución en la que depositamos nuestro dinero nos responderá oportunamente en el momento en que necesitemos retirarlo o hacer uso de una línea de crédito.

viernes, 17 de abril de 2009

¿El secreto bancario ha terminado?

Les presento un pequeño comentario sobre el secreto bancario, el título de esta entrada esta basada en la noticia polémica que se publicó después de la Reunión del G-20. La frase en inglés “The era of banking secrecy is over”, que esta incluida en la declaración final. Por esa razón presento la traducción del párrafo:

El plan de acción del G-20 se compromete “a tomar medidas contra las jurisdicciones que no cooperan, incluidos paraísos fiscales. Estamos dispuestos a implementar sanciones para proteger a nuestras finanzas públicas y los sistemas financieros. La era del secreto bancario ha terminado. Tomamos nota de que la OCDE ha publicado hoy una lista de países evaluados por el Foro Mundial contra la norma internacional para el intercambio de información fiscal

OCDE presenta aquellas plazas financieras que se escudan en el secreto bancario para evitar el intercambio de información con las autoridades de otros países. (En esa lista se incluye a nuestros vecinos Costa Rica, las autoridades de dicho país, han manifestado el “deseo” de modificar su legislación para salir de esa lista).

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información sobre los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. El secreto bancario deriva de un derecho fundamental individual, el derecho a la intimidad personal, las excepciones se fundamentan entonces en el interés público.

En El Salvador, la figura del secreto bancario se encuentra regulada expresamente en el articulo 1185 del Código de Comercio:

“Los bancos están obligados a guardar reserva absoluta respecto de las operaciones de sus clientes, salvo que deban declararlas por mandato de ley. La infracción de esta obligación, los hará responsables de daños y perjuicios.

Como ustedes pueden observar, si bien existe secreto bancario, el Código de Comercio remite a la disposición de leyes secundarias para levantar el secreto bancario, sin incurrir en falta alguna.

El articulo 232 Ley de Bancos dice:

Los depósitos y captaciones que reciben los bancos están sujetas a secreto y podrá proporcionarse informaciones sobre esas operaciones sólo a su titular, a la persona que lo represente legalmente y a la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.

Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrán darse a conocer a las autoridades a que se refiere el artículo 201 de esta Ley (Tribunales Judiciales, Fiscalía General de la República, Dirección General de Impuestos Internos y demás autoridades en ejercicio de sus atribuciones legales), y a quien demuestre un interés legítimo, previa autorización de la Superintendencia, salvo cuando sea solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización

El secreto bancario no será obstáculo para esclarecer delitos, para la fiscalización, determinación de impuestos o cobro de obligaciones tributarias, ni para impedir el embargo sobre bienes.

Nótese en los párrafos las palabras “secreto” y “reserva”. Es decir, cuando nos referimos a “secreto” en el ámbito de este artículo, se hace alusión a los depósitos y captaciones (operaciones pasivas de los bancos) mientras que cuando se refiere a “reserva” se hace alusión a los prestamos (operaciones activas de los bancos)

Si se lee la frase “The era of banking secrecy is over”, dentro de dicha declaración del G-20, nos damos cuenta que presentan un plan de acción, aún no es una legislación promulgada para definir un marco mundial. ¿Es noticia? Si, es noticia, pero debe notificarse adecuadamente, para no caer en suspicacias.

Debido a las preguntas de periodistas Gordon Brown, el primer ministro británico lo matizó diciendo: “bank secrecy must come to an end”

El secreto bancario sigue existiendo, mediante el secreto bancario se protege básicamente las operaciones económicas que se realizan a través de los contratos bancarios esencialmente. ¿Estaría cómodo al saber que cualquier persona ajena a las instituciones financieras pueda solicitar información de los movimientos financieros efectuados en sus cuentas personales?.