viernes, 17 de abril de 2009

¿El secreto bancario ha terminado?

Les presento un pequeño comentario sobre el secreto bancario, el título de esta entrada esta basada en la noticia polémica que se publicó después de la Reunión del G-20. La frase en inglés “The era of banking secrecy is over”, que esta incluida en la declaración final. Por esa razón presento la traducción del párrafo:

El plan de acción del G-20 se compromete “a tomar medidas contra las jurisdicciones que no cooperan, incluidos paraísos fiscales. Estamos dispuestos a implementar sanciones para proteger a nuestras finanzas públicas y los sistemas financieros. La era del secreto bancario ha terminado. Tomamos nota de que la OCDE ha publicado hoy una lista de países evaluados por el Foro Mundial contra la norma internacional para el intercambio de información fiscal

OCDE presenta aquellas plazas financieras que se escudan en el secreto bancario para evitar el intercambio de información con las autoridades de otros países. (En esa lista se incluye a nuestros vecinos Costa Rica, las autoridades de dicho país, han manifestado el “deseo” de modificar su legislación para salir de esa lista).

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información sobre los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. El secreto bancario deriva de un derecho fundamental individual, el derecho a la intimidad personal, las excepciones se fundamentan entonces en el interés público.

En El Salvador, la figura del secreto bancario se encuentra regulada expresamente en el articulo 1185 del Código de Comercio:

“Los bancos están obligados a guardar reserva absoluta respecto de las operaciones de sus clientes, salvo que deban declararlas por mandato de ley. La infracción de esta obligación, los hará responsables de daños y perjuicios.

Como ustedes pueden observar, si bien existe secreto bancario, el Código de Comercio remite a la disposición de leyes secundarias para levantar el secreto bancario, sin incurrir en falta alguna.

El articulo 232 Ley de Bancos dice:

Los depósitos y captaciones que reciben los bancos están sujetas a secreto y podrá proporcionarse informaciones sobre esas operaciones sólo a su titular, a la persona que lo represente legalmente y a la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.

Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrán darse a conocer a las autoridades a que se refiere el artículo 201 de esta Ley (Tribunales Judiciales, Fiscalía General de la República, Dirección General de Impuestos Internos y demás autoridades en ejercicio de sus atribuciones legales), y a quien demuestre un interés legítimo, previa autorización de la Superintendencia, salvo cuando sea solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización

El secreto bancario no será obstáculo para esclarecer delitos, para la fiscalización, determinación de impuestos o cobro de obligaciones tributarias, ni para impedir el embargo sobre bienes.

Nótese en los párrafos las palabras “secreto” y “reserva”. Es decir, cuando nos referimos a “secreto” en el ámbito de este artículo, se hace alusión a los depósitos y captaciones (operaciones pasivas de los bancos) mientras que cuando se refiere a “reserva” se hace alusión a los prestamos (operaciones activas de los bancos)

Si se lee la frase “The era of banking secrecy is over”, dentro de dicha declaración del G-20, nos damos cuenta que presentan un plan de acción, aún no es una legislación promulgada para definir un marco mundial. ¿Es noticia? Si, es noticia, pero debe notificarse adecuadamente, para no caer en suspicacias.

Debido a las preguntas de periodistas Gordon Brown, el primer ministro británico lo matizó diciendo: “bank secrecy must come to an end”

El secreto bancario sigue existiendo, mediante el secreto bancario se protege básicamente las operaciones económicas que se realizan a través de los contratos bancarios esencialmente. ¿Estaría cómodo al saber que cualquier persona ajena a las instituciones financieras pueda solicitar información de los movimientos financieros efectuados en sus cuentas personales?.

2 comentarios:

Clau dijo...

Noooo, si eliminan los paraísos fiscales, en qué se va a inspirar Grisham para direccionar los fondos de las transacciones ocultas? a dónde emigrarían los protagonistas?

JA ja ja ja...como arma legal ta buena, pero habría que tener cuidado que no se convirtiera en un peligro para la humanidad a mano de los extorsionista y similares.

Carlos dijo...

Si, precisamente por el hecho de prestarse al cometimiento de delitos es que países en Europa como Suiza, Luxemburgo, Bélgica; no están de acuerdo con la declaración final.

Aunque la legislación de manera amplia establece el secreto bancario, las excepciones para mantener secreto, se enfocan en las investigaciones de delitos financieros graves ó evasión de impuestos.